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Ley Vigente

Artículo 66. Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 66 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica y herramientas de programación operativa de la Cooperación Extremeña para el Desarrollo, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su agenda de prioridades.

2. La igualdad entre mujeres y hombres será una prioridad transversal y específica en los contenidos de las políticas extremeñas de cooperación internacional para el desarrollo, contemplando medidas concretas para su seguimiento y evaluación.

3. Los poderes públicos de Extremadura, garantizarán la formación de los y las agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, para incorporar la perspectiva de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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