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Ley Vigente

Artículo 78. Derecho a la atención efectiva.

Artículo 78 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención real y efectiva a las mujeres víctimas de violencia de género o en riesgo de padecerla.

2. Esta atención será integral en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de violencia de género, correspondiendo a la Junta de Extremadura la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención psicológica especializada, medidas sociales y económicas, así como las derivadas de ejecución de la legislación laboral, tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación funcional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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