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Ley Vigente

Artículo 84. Instituto de la Mujer de Extremadura.

Artículo 84 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. El Instituto de la Mujer de Extremadura, además de las funciones que tiene atribuidas por su ley de creación y por la presente ley, es el organismo vertebrador para luchar contra la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además de las funciones que el Instituto de la Mujer de Extremadura tiene atribuidas por la Ley 11/2001, de 10 de octubre, son funciones del mismo las siguientes:

a) Impulsar y coordinar las políticas contra la violencia de género que debe aprobar el Gobierno de la Junta de Extremadura.

b) Velar por el eficaz funcionamiento de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género de Extremadura.

c) Nombrar a la persona encargada de la coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, que formará parte de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

d) Velar por la adecuación, eficacia y calidad de los dispositivos y programas llevados a cabo por las diferentes Administraciones Públicas de Extremadura respecto al Plan de Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

e) Impulsar la elaboración y la firma de convenios de colaboración y acuerdos entre las Administraciones Públicas y las entidades implicadas en la lucha contra la violencia de género.

f) Ejercer las funciones de Punto de Coordinación de Órdenes de Protección, coordinando las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica, en cumplimiento de la normativa vigente y los Protocolos de aplicación de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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