Artículo 85. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.
Artículo 85 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, adscrito a la Consejería competente en materia de Igualdad, es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, sin perjuicio de las competencias de impulso, seguimiento y control de la Junta de Extremadura.
2. Dicha Comisión asume las funciones y objetivos hasta la fecha atribuidos a la Comisión Permanente para la Erradicación y Prevención de la Violencia contra la Mujer, creada por Decreto 148/1999, de 6 de septiembre.
3. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad, y su composición, atribuciones y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente. En tanto no se lleve a efectos el desarrollo normativo se regirá por lo establecido en el Decreto 148/1999, de 6 de septiembre en cuanto no se oponga a lo establecido en este artículo.