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Ley Vigente

Artículo 59. Conciliación en el empleo público.

Artículo 59 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. Para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares domésticas, la Junta de Extremadura impulsará medidas de flexibilización horaria, reducción de jornadas y jornadas parciales, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales.

2. Asimismo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las Consejerías y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecerán medidas de conciliación, en el marco de los planes de igualdad que podrán incluir aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, horarios y disfrute de vacaciones.

3. En la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación, se otorgará preferencia, durante un año, a quienes se hayan reincorporado al servicio activo o actividad laboral procedentes de un permiso, excedencia o suspensión de contrato por maternidad, paternidad o guarda legal, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento y el cuidado de personas con algún tipo de enfermedad, discapacidad o dependencia, conforme se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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