Artículo 44. Promoción empresarial.
Artículo 44 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
1. Los Poderes Públicos de la Junta de Extremadura fomentarán el espíritu emprendedor de las mujeres y establecerán ayudas para la constitución y consolidación de sus empresas, así como para el autoempleo.
2. Estas ayudas se articularán mediante acciones de orientación, formación, asesoramiento, acompañamiento y a través de ayudas de carácter económico.
3. La Junta de Extremadura podrá suscribir convenios con las entidades financieras, al objeto de promover la constitución y consolidación de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres.
4. Se prestará especial atención a aquellos proyectos que generen yacimientos de empleo innovadores, así como los relacionados con el ámbito de la economía social.