Artículo 10. El Instituto de la Mujer de Extremadura.
Artículo 10 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
1. Conforme a la Ley 11/2001, de 10 de octubre, el Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, y tiene fijado como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.
2. Para el logro de los fines que tiene encomendado, realizará las funciones que tiene atribuidas en su ley de creación y en sus Estatutos. El desarrollo de estas funciones se podrá llevar a cabo bien directamente o bien coordinadamente, a través del Centro de Estudios de Género, la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género y la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género.