Disposición adicional primera. Unidades de Igualdad.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
Las Unidades de Igualdad previstas en el artículo 13 deberán estar en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.