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Ley Vigente

Artículo 89. El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

Artículo 89 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el instrumento de planificación aprobado por el Gobierno de la Junta de Extremadura con una vigencia máxima de cuatro años, a propuesta de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. Este Plan especificará el conjunto de objetivos y medidas para erradicar la violencia de género y establecerá, de forma coordinada, global y participativa, las líneas de intervención y las directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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