Artículo 89. El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
Artículo 89 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el instrumento de planificación aprobado por el Gobierno de la Junta de Extremadura con una vigencia máxima de cuatro años, a propuesta de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. Este Plan especificará el conjunto de objetivos y medidas para erradicar la violencia de género y establecerá, de forma coordinada, global y participativa, las líneas de intervención y las directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.