Artículo 90. Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
Artículo 90 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
1. El Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contemplará los itinerarios y procedimientos de intervención en materia de violencia de género que guiarán la actuación de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sus áreas fundamentales serán las siguientes:
a) Sensibilización, prevención e información.
b) Atención de emergencia y especializada.
c) Programas complementarios.
d) Formación e investigación.
Más artículos de Ley 8/2011
- ← Artículo 89. El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
- → Artículo 91. Sobre otros protocolos para una intervención coordinada contra la violencia de género
- Ver la norma completa: Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.