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Ley Vigente

Artículo 68. Transporte.

Artículo 68 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. Los Poderes Públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la movilidad.

2. La Junta de Extremadura promoverá la integración de la perspectiva de género en los análisis de las pautas de movilidad de la población extremeña.

3. Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de los tiempos de los desplazamientos, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios cotidianos relacionados con la organización de la vida familiar y doméstica y darán respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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