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Ley Vigente

Artículo 19. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género.

Artículo 19 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 85 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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