Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
BOE-A-1999-1367 · Boletín Oficial del Estado, 1999-01-21 · Comunidad Valenciana
Ley 8/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 18, 1999-01-21
- Entrada en vigor
- 1998-12-31
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-1367
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el apartado 23 del artículo 31, confiere competencia exclusiva a la Generalidad Valenciana en materia de fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Fines y beneficiarios.
- Artículo 4. Personalidad jurídica.
- Artículo 5. Domicilio.
- Artículo 6. Fundaciones extranjeras.
- Artículo 7. Capacidad para fundar.
- Artículo 8. Constitución mediante testamento.
- Artículo 9. Escritura de constitución.
- Artículo 10. Estatutos.
- Artículo 11. Dotación de la fundación.
- Artículo 12. Promoción de fundaciones.
- Artículo 13. Patronos.
- Artículo 14. Otros cargos.
- Artículo 15. Delegaciones y apoderamientos.
- Artículo 16. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
- Artículo 17. Sustitución, cese y suspensión de los Patronos.
- Artículo 18. Medidas provisionales del Protectorado.
- Artículo 19. Patrimonio de la fundación. Titularidad de bienes y derechos.
- Artículo 20. Régimen financiero. Destino de rentas e ingresos.
- Artículo 21. Régimen contable y presupuestario. Auditorías.
- Artículo 22. Enajenación y gravamen de los bienes de la fundación. Régimen de autorizaciones y comunicaciones.
- Artículo 23. Modificación de los Estatutos.
- Artículo 24. Fusión.
- Artículo 25. Extinción.
- Artículo 26. Liquidación.
- Artículo 27. Plazos.
- Artículo 28. Organización.
- Artículo 29. Funciones.
- Artículo 30. Régimen jurídico de los actos del Protectorado.
- Artículo 31. Registro de Fundaciones.
- Artículo 32. Principios registrales.
- Artículo 33. Concepto.
- Artículo 34. Constitución.
- Artículo 35. Régimen jurídico.
- Artículo 36. Fusión, integración, transformación y extinción.
- Artículo 37. Liquidación y cesión global de las fundaciones del sector público.
- Disposición adicional primera. Fundaciones sometidas a otros Protectorados.
- Disposición adicional segunda. Delegaciones de fundaciones.
- Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros y de las fundaciones obra social.
- Disposición adicional cuarta. Cargas duraderas.
- Disposición adicional quinta. Obligaciones de fedatarios públicos.
- Disposición adicional sexta. Rendiciones de cuentas.
- Disposición adicional séptima. Pérdida del derecho a participar en convocatorias de subvenciones y percepción de ayudas públicas.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena. Fundaciones de carácter especial de cajas de ahorros.
- Disposición transitoria primera. Fundaciones preexistentes.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de estatutos.
- Disposición transitoria tercera. Del Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
- Disposición transitoria cuarta. Fundaciones intervenidas por el Protectorado.
- Disposición transitoria quinta. Identidad entre las fundaciones del sector público de la Generalitat y las fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Órgano consultivo.
- Disposición final segunda. Habilitación al Consell.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1998?
- Ley 8/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1998?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.