El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Fusión.

Artículo 24 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

Texto consolidado

1. El Patronato de una fundación podrá acordar la fusión de la misma con otra u otras fundaciones. Para ello se requerirá:

a) Que resulte conveniente para los intereses de la misma y que no lo haya prohibido el fundador.

b) El acuerdo de las fundaciones interesadas, el cual deberá ser notificado al Protectorado, que podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.

2. La fusión podrá realizarse:

a) Por la absorción por una fundación de otra u otras que se extinguen, lo que deberá constar en escritura pública.

b) Mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen, y que deberá instrumentarse en escritura pública.

3. Las escrituras mencionadas en los apartados a y b del apartado anterior se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-13639.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.