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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

Artículo 23 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

Texto consolidado

1. Para la modificación de los Estatutos se estará a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación deberá constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. Con carácter previo al otorgamiento de la escritura, el Patronato lo notificará al Protectorado, el cual podrá oponerse a la nueva redacción por razones de legalidad y mediante resolución motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-13639.

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