Artículo 9. Escritura de constitución.
Artículo 9 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-11.
Texto consolidado
La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad, el domicilio y número de Identificación Fiscal.
b) La voluntad de constituir una fundación.
c) La dotación, su procedencia y valoración. Al notario autorizante deberá acreditársele la forma y realidad de la aportación en los términos expresados en el artículo 11 de esta Ley, uniéndose los documentos justificativos originales a la escritura.
d) Los Estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
e) La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
f) La certificación del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana acreditativa de no hallarse inscrita, o pendiente de inscripción, ninguna otra fundación con denominación idéntica o semejante a la de la que se pretende constituir.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-13639.