Disposición transitoria quinta. Identidad entre las fundaciones del sector público de la Generalitat y las fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana.
Disposición transitoria quinta de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-11.
Texto consolidado
En tanto coexistan ambas denominaciones, las fundaciones que el artículo 5.3 del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, denomina como «fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana» son las mismas a las que se refiere el título III de la presente ley como «del sector público de la Generalitat.