Disposición adicional segunda. Delegaciones de fundaciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-31.
Texto consolidado
Podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana las delegaciones establecidas en el territorio de la Comunidad Valenciana de fundaciones que no estén incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, cuando vayan a desarrollar funciones o actividades en el mismo.