Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros y de las fundaciones obra social.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
Las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros domiciliadas en la Comunitat Valenciana y las fundaciones obra social, o fundaciones de la obra social de las cajas de ahorros, cuyos ámbitos de actuación principal sean los de dicha comunidad autónoma, se regirán por lo dispuesto en la presente ley con las especialidades establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.