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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Cargas duraderas.

Disposición adicional cuarta de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-31.

Texto consolidado

El Protectorado exigirá y controlará el cumplimiento de las cargas duraderas impuestas sobre bienes de la fundación para la realización de fines de interés general. Tales cargas deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones y, en su caso, en el de la propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-31.

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