Disposición adicional quinta. Obligaciones de fedatarios públicos.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-31.
Texto consolidado
Los Notarios y Corredores de Comercio que, dentro de su respectiva competencia, autoricen o intervengan respectivamente documentos de los que, conforme a esta Ley, tengan que quedar constancia en el Registro de Fundaciones, deberán:
a) Velar por que gocen, en su caso, de la correspondiente autorización del Protectorado.
b) Informar a los promotores, fundadores y patronos de sus obligaciones.
c) Controlar la regularidad de los documentos que autoricen o intervengan.
d) Dar cuenta del otorgamiento de los documentos al Protectorado.