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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Fundaciones sometidas a otros Protectorados.

Disposición adicional primera de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-31.

Texto consolidado

Las fundaciones sometidas a otros Protectorados que persigan fines de interés general valenciano podrán atribuir en sus estatutos o en sus escrituras de constitución facultades al Protectorado de la Generalidad Valenciana, sin perjuicio de la normativa aplicable por razón de competencia territorial. Asimismo, la Generalidad Valenciana podrá fomentar las actividades de estas fundaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-31.

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