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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 29. Funciones.

Artículo 29 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

Texto consolidado

Son funciones específicas del Protectorado:

a) Llevar el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo que se establece en el capítulo siguiente.

b) Velar por el cumplimiento adecuado de las actividades que realicen los promotores, así como garantizar la efectiva afectación de los bienes y derechos recaudados a fines de interés general.

c) Asesorar a los Patronos de las fundaciones en proceso de inscripción para alcanzar ésta y velar por la adecuación y suficiencia de la dotación; promover que las fundaciones ya constituidas en escritura pública procedan a su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana; y, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, designar nuevos Patronos de las fundaciones en período de constitución cuando los Patronos inicialmente designados no hubieran promovido su inscripción registral.

d) Acordar y ejecutar las medidas provisionales legalmente establecidas en relación con el Patronato, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que incumben a los Patronos.

e) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general.

f) Velar por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio fundacional y verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales.

g) Garantizar la legalidad de las modificaciones de Estatutos, fusiones y extinciones de las fundaciones, instando, en su caso, las correspondientes acciones judiciales, y controlar el proceso de liquidación.

h) Asesorar a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico y económico, así como sobre las cuestiones que se refieran a las actividades desarrolladas por aquéllas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario; dar publicidad a la existencia y actividades de las fundaciones.

i) Cuantas otras funciones se establezcan en las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-13639.

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