El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 31. Registro de Fundaciones.

Artículo 31 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-31.

Texto consolidado

1. Bajo la dependencia del Protectorado se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. La estructura y funcionamiento de Registro se determinarán reglamentariamente.

2. Son funciones del Registro:

a) La inscripción de las fundaciones de competencia de la Generalidad Valenciana, de las delegaciones de fundaciones sometidas a otros Protectorados y los demás actos que sean inscribibles con arreglo a esta Ley y sus normas reglamentarias.

b) El depósito y archivo de los documentos a que se refiere la presente Ley y sus normas reglamentarias.

c) La legalización de los libros que hayan de lleva las fundaciones reguladas en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-31.

Más artículos de Ley 8/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.