Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Cuando una Fundación no pueda cumplir sus fines de conformidad con sus Estatutos, por imposibilidad de nombrar patronos u otras razones, el Protectorado podrá adoptar las medidas necesarias para la fusión de estas Fundaciones con otras que se encuentren en la misma situación, así como también para la actualización de sus fines, si fuera necesario, y para dotarlas de un órgano de administración eficaz.
2. La fusión podrá ser por unión de varias Fundaciones o por absorción.
3. La actualización de los fines de las Fundaciones fusionadas debe producirse de forma tal que el objeto sea de análoga significación, con especial atención, en cuanto ello sea posible, a las personas maltratadas y a la tercera edad, asistencia a mujeres embarazadas, educación de discapacitados y protección de la infancia.
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- Ver la norma completa: Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.