Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.
BOE-A-1996-5847 · Boletín Oficial del Estado, 1996-03-13 · Comunidad Valenciana
Ley 8/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 8/1995, de 29 de diciembre, regula diversas medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios y económicos establecidos para 1996. Esta norma aplica a la administración pública de la Comunidad Valenciana y entró en vigor el 30 de diciembre de 1995.
Entre los puntos clave, destaca la modificación del régimen jurídico del personal al servicio de la Generalidad, que incluye cambios en la regulación de las comisiones de servicio y la provisión de puestos de trabajo. También se introducen modificaciones en la gestión del patrimonio de la Generalidad, estableciendo nuevas reglas para la enajenación de bienes inmuebles. En el ámbito de la contratación, se prevé la elaboración de un texto propio que regule los contratos en la Comunidad Autónoma, alineándose con la normativa estatal. Además, se crea la Agencia Valenciana de Turismo, que sustituye al Instituto Turístico Valenciano, con el fin de mejorar la gestión y promoción del sector turístico en la región.
Esta ley no está derogada y sigue vigente en su contenido.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 63, 1996-03-13
- Entrada en vigor
- 1996-01-01
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-5847
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Una mejor consecución de los objetivos de política presupuestaria y económica recogidos en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1996, requiere la adopción de un conjunto de medidas, de distinta naturaleza y que afectan a una parte fundamental de los sectores en que se desenvuelve la actividad de la Comunidad, cuya finalidad básica es facilitar el cumplimiento de tales objetivos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 2. Ampliación de dotaciones de personal y modificación de plantillas.
- Artículo 3. Indemnizaciones por razón de servicio.
- Artículo 4. Requisitos previos al inicio de las negociaciones colectivas y a la modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral.
- Artículo 5. Del funcionario interino.
- Artículo 6. De los puestos de trabajo.
- Artículo 7. De la provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 8. De la excedencia voluntaria.
- Artículo 9. Normas sobre retribuciones.
- Artículo 10. Precio aplazado en el Plan de Ampliación del Metropolitano y en el Programa de Aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Artículo 11. De los límites a la enajenación de bienes inmuebles patrimoniales.
- Artículo 12. De la enajenación de bienes.
- Artículo 13. De la enajenación a título oneroso y de la cesión gratuita.
- Artículo 14. De los acuerdos de cesión y enajenación de bienes inmuebles.
- Artículo 15. Proyecto de Ley de Contratos de la Generalidad Valenciana.
- Artículo 16. Contratos menores.
- Artículo 17. Sustitución del proyecto en determinadas obras.
- Artículo 18. De la contratación de las personas jurídicas vinculadas, dependientes o participadas por la Administración de la Generalidad Valenciana.
- Artículo 19. Proyecto de Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
- Artículo 20. Repercusiones presupuestarias de las normas y los convenios.
- Artículo 21. Gastos plurianuales.
- Artículo 22. De la reprogramación plurianual en los gastos de capital.
- Artículo 23. Transferencias de capital y corrientes.
- Artículo 24. De la función interventora.
- Artículo 25. Precios públicos por la prestación de la enseñanza pública universitaria.
- Artículo 26. De la modificación del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalidad Valenciana.
- Artículo 27. Del Instituto Turístico Valenciano.
- Artículo 28.
- Artículo 29. De la Agencia Valenciana para la Formación Profesional no Reglada.
- Artículo 30. De modificación del régimen sancionador en materia de disciplina turística.
- Disposición adicional primera. Del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
- Disposición adicional segunda. Ley de Modificación de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (15)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1995?
- Ley 8/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1995?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.