Disposición adicional segunda. Ley de Modificación de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Las cooperativas valencianas dispondrán de un plazo de seis meses, desde la publicación del texto refundido de las Leyes 11/1985 y 3/1995, para la adaptación estatutaria.