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Ley Vigente 4 redacciones

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-27.

Texto consolidado

Los funcionarios interinos del Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la sanidad local transferidos a la Comunidad Valenciana e integrados en los equipos de atención primaria, a los cuales se les reconoce una situación excepcional, adquirirán la condición de personal laboral fijo, permaneciendo en los puestos de trabajo que vinieren desempeñando, sin perjuicio de la declaración a extinguir en su situación de funcionario interino.

Se declara en el recurso de inconstitucionalidad nº. 1279/1996, la pérdida sobrevenida de objeto, por Auto de 13 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-7729

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición por Auto de 17 de septiembre de 1996. Ref. BOE-A-1996-21252

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 1996 para las partes en el proceso y desde el 23 de abril de 1996 para los terceros por providencia del TC de 16 de abril de 1996, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 1279/1996. Ref. BOE-A-1996-8979

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-27.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-7729.

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