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Ley Vigente

Artículo 12. De la enajenación de bienes.

Artículo 12 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Se da una nueva redacción al artículo 33 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33.

1. La enajenación se realizará mediante subasta pública.

2. No obstante, el Consejo, cuando se trate de bienes cuyo valor no exceda de 1.000.000.000 de pesetas, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y mediante resolución motivada, podrá acordar su enajenación directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurran excepcionales razones de interés público.

b) Cuando el adquiriente sea otra Administración pública o cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

3. Cuando la enajenación deba ser aprobada por Ley, ésta podrá autorizar que se efectúe de forma directa cuando existan excepcionales razones de interés público.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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