Artículo 12. De la enajenación de bienes.
Artículo 12 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Se da una nueva redacción al artículo 33 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 33.
1. La enajenación se realizará mediante subasta pública.
2. No obstante, el Consejo, cuando se trate de bienes cuyo valor no exceda de 1.000.000.000 de pesetas, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y mediante resolución motivada, podrá acordar su enajenación directa en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran excepcionales razones de interés público.
b) Cuando el adquiriente sea otra Administración pública o cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
3. Cuando la enajenación deba ser aprobada por Ley, ésta podrá autorizar que se efectúe de forma directa cuando existan excepcionales razones de interés público.»