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Ley Vigente

Artículo 11. De los límites a la enajenación de bienes inmuebles patrimoniales.

Artículo 11 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Se da nueva redacción al artículo 32 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 32.

1. La competencia para acordar la enajenación corresponde al Consejero de Economía y Hacienda cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 200.000.000 de pesetas, y al Consejo cuando, sobrepasando esa cantidad, no exceda de 1.000.000.000 de pesetas.

2. Los bienes inmuebles cuyo valor exceda de 1.000.000.000 de pesetas sólo podrán enajenarse en virtud de Ley.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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