Artículo 14. De los acuerdos de cesión y enajenación de bienes inmuebles.
Artículo 14 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Se incluye una nueva disposición adicional, la quinta, a la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad Valenciana, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional quinta.
Los acuerdos de cesión y enajenación de bienes inmuebles, cuando por la cuantía corresponda su autorización al Consejo de la Generalidad Valenciana, o al Consejero de Economía y Hacienda, podrán disponer la declaración previa de alienabilidad, su desafectación del dominio público y su inmediata integración en el patrimonio privado de la Generalidad Valenciana.»