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Ley Vigente

Artículo 30. De modificación del régimen sancionador en materia de disciplina turística.

Artículo 30 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Los apartados uno y tres del artículo 15 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el régimen de inspección y procedimiento en materia de disciplina turística, quedan modificados, siendo su nueva redacción la siguiente:

«Uno. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en este artículo:

a) El máximo responsable ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo para las sanciones de apercibimiento y multa hasta 5.000.000 de pesetas, y las establecidas en el artículo 13, apartado 3.

b) El Consejo de la Generalidad Valenciana para la sanción de multa desde 5.000.001 pesetas hasta 10.000.000 de pesetas, y las establecidas en el artículo 13, apartado 4.

Tres. Las facultades sancionadoras contempladas en este artículo podrán ser objeto de desconcentración, por vía reglamentaria, en órganos jerárquicamente dependientes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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