Artículo 30. De modificación del régimen sancionador en materia de disciplina turística.
Artículo 30 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Los apartados uno y tres del artículo 15 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el régimen de inspección y procedimiento en materia de disciplina turística, quedan modificados, siendo su nueva redacción la siguiente:
«Uno. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en este artículo:
a) El máximo responsable ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo para las sanciones de apercibimiento y multa hasta 5.000.000 de pesetas, y las establecidas en el artículo 13, apartado 3.
b) El Consejo de la Generalidad Valenciana para la sanción de multa desde 5.000.001 pesetas hasta 10.000.000 de pesetas, y las establecidas en el artículo 13, apartado 4.
Tres. Las facultades sancionadoras contempladas en este artículo podrán ser objeto de desconcentración, por vía reglamentaria, en órganos jerárquicamente dependientes.»
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- Ver la norma completa: Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.