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Ley Vigente

Artículo 2. Ampliación de dotaciones de personal y modificación de plantillas.

Artículo 2 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el título II del texto refundido de la Ley de la Función Pública, no se tramitarán expedientes de ampliación de dotaciones de personal ni disposiciones o expedientes de creación y/o reestructuración de unidades, si el incremento del gasto público que se derive de las mismas, no queda compensado mediante la reducción de esos mismos gastos en otras unidades, o bien por generaciones de crédito consolidables para ejercicios futuros como consecuencia de transferencia de unidades o servicios de la Generalidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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