Artículo 3. Indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 3 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la competencia atribuida al Consejero de Economía y Hacienda para la resolución de los expedientes para la fijación del importe de las indemnizaciones por asistencia en supuestos concretos, las restantes indemnizaciones a percibir por razón de servicio a que se refiere el Decreto del Consejo 200/1985, de 23 de diciembre, experimentarán anualmente una variación porcentual igual a la determinada en la Ley anual de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.
Más artículos de Ley 8/1995
- ← Artículo 2. Ampliación de dotaciones de personal y modificación de plantillas.
- → Artículo 4. Requisitos previos al inicio de las negociaciones colectivas y a la modificación de las condiciones retri…
- Ver la norma completa: Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.