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Ley Vigente

Artículo 3. Indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 3 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la competencia atribuida al Consejero de Economía y Hacienda para la resolución de los expedientes para la fijación del importe de las indemnizaciones por asistencia en supuestos concretos, las restantes indemnizaciones a percibir por razón de servicio a que se refiere el Decreto del Consejo 200/1985, de 23 de diciembre, experimentarán anualmente una variación porcentual igual a la determinada en la Ley anual de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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