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Ley Vigente

Artículo 17. Sustitución del proyecto en determinadas obras.

Artículo 17 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Para aquellas obras cuyo costes sea inferior a los 10.000.000 de pesetas, la memoria valorada podrá sustituir al proyecto, siempre que la misma contenga la información suficiente para definir y valorar las obras a ejecutar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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