Artículo 17. Sustitución del proyecto en determinadas obras.
Artículo 17 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Para aquellas obras cuyo costes sea inferior a los 10.000.000 de pesetas, la memoria valorada podrá sustituir al proyecto, siempre que la misma contenga la información suficiente para definir y valorar las obras a ejecutar.
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