Artículo 8. De la excedencia voluntaria.
Artículo 8 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
El artículo 37.1.A del texto refundido de la Ley de Función Pública queda redactado en los siguientes términos:
«A) Automáticamente, cuando el funcionario de carrera de la Generalidad Valenciana se encuentre en una de estas situaciones:
a) Que pase a prestar servicio en otras administraciones públicas como funcionario de carrera y no proceda, conforme a la Ley, la declaración de otra situación administrativa.
b) Cuando adquiera la condición de funcionario de carrera de un grupo distinto al que pertenece.
c) Si pasa a prestar servicio en una empresa pública de la Generalidad Valenciana o de otra Administración Pública como personal laboral fijo.»