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Ley Vigente

Artículo 6. De los puestos de trabajo.

Artículo 6 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

El artículo 16.6, párrafo tercero del texto refundido de la Ley de la Función Pública, queda redactado en los siguientes términos:

«Las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos de libre designación, que el personal docente y sanitario ocupe puestos de trabajo en las administraciones docente o sanitaria, y excepcionalmente en puesto de asesoramiento técnico o que impliquen representación, directamente vinculados al nivel directivo de la Administración. En tanto desempeñen estos puestos les será directamente de aplicación el contenido de esta Ley y sus normas de desarrollo, excepto la consolidación de grado, y quedarán en sus administraciones de origen en la situación administrativa que corresponda.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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