Artículo 24. De la función interventora.
Artículo 24 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1996-5847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
En el título VI del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana se introduce un nuevo artículo en los términos siguientes:
«Artículo 91 bis
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los interventores delegados, a través de la Intervención General, estarán obligados a comunicar todas aquellas infracciones de lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 del mencionado texto refundido, a las autoridades competentes para incoación de expedientes administrativos de determinación de responsabilidades.
2. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de quince días desde que tuviera conocimiento de los actos, contratos o documentos que pudieran dar origen a la presunta infracción.»