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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.

Artículo 16 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

Texto consolidado

1. Los Patronos están obligados a:

a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la fundación.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, conforme a los criterios económico-financieros de un buen gestor.

c) Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que se adopten.

2. La responsabilidad de los Patronos se rige por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-13639.

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