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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Plazos.

Artículo 27 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-1367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

Texto consolidado

El plazo para resolver y notificar sobre la concesión de autorizaciones del Protectorado previstas en este capítulo, así como sobre la oposición de aquél a los acuerdos del Patronato relativos a la modificación de Estatutos y fusión de las fundaciones, y sobre la ratificación del referente a la extinción de las mismas y al balance de liquidación, será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído acto expreso, se podrán entender desestimadas las solicitudes de autorización y como no ratificados los acuerdos de modificación estatutaria, fusión, extinción y el balance de liquidación. En cuanto a la suspensión de los plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.9 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-13639.

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