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LeyAutonómico Vigente

Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

BOE-A-1993-27920 · Boletín Oficial del Estado, 1993-11-24 · Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 8/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

La Ley 8/1993, de 19 de octubre, regula la creación del Consejo Consultivo de Andalucía, un órgano consultivo de carácter técnico-jurídico que asesora al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta norma es aplicable desde su promulgación en 1993 y está dirigida a los miembros del Consejo Consultivo, así como a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Entre los puntos clave, la ley establece que el Consejo Consultivo tiene autonomía orgánica y funcional, garantizando su independencia en la emisión de dictámenes, que son preceptivos en ciertos casos, como anteproyectos de ley o recursos de inconstitucionalidad. Aunque sus dictámenes no son vinculantes, deben ser considerados en las decisiones administrativas. Además, se determina la composición del Consejo, que incluye un Presidente y entre ocho y doce Consejeros electivos, todos juristas de prestigio, así como Consejeros natos de instituciones relevantes. Por último, la ley prevé la elaboración de un Reglamento Orgánico para regular su funcionamiento, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Esta norma no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 8/1993
Fecha de la disposición
1993-10-19
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 281, 1993-11-24
Entrada en vigor
1993-11-19
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
38
Identificador BOE
BOE-A-1993-27920
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La creación del Consejo Consultivo de Andalucía que se lleva a cabo por esta Ley, en el ejercicio de la competencia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. Tiene como finalidad dotar al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, entendida con la extensión que le confiere el título III de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y a sus entes institucionales, de un superior órgano consultivo de carácter técnico jurídico, de especial importancia en el Estado social y democrático de Derecho que proclama la Constitución.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 8/1993?
Ley 8/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1993?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1993?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.