Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.
BOE-A-1993-27920 · Boletín Oficial del Estado, 1993-11-24 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 8/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley 8/1993, de 19 de octubre, regula la creación del Consejo Consultivo de Andalucía, un órgano consultivo de carácter técnico-jurídico que asesora al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta norma es aplicable desde su promulgación en 1993 y está dirigida a los miembros del Consejo Consultivo, así como a las instituciones de la Junta de Andalucía.
Entre los puntos clave, la ley establece que el Consejo Consultivo tiene autonomía orgánica y funcional, garantizando su independencia en la emisión de dictámenes, que son preceptivos en ciertos casos, como anteproyectos de ley o recursos de inconstitucionalidad. Aunque sus dictámenes no son vinculantes, deben ser considerados en las decisiones administrativas. Además, se determina la composición del Consejo, que incluye un Presidente y entre ocho y doce Consejeros electivos, todos juristas de prestigio, así como Consejeros natos de instituciones relevantes. Por último, la ley prevé la elaboración de un Reglamento Orgánico para regular su funcionamiento, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1993
- Fecha de la disposición
- 1993-10-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 281, 1993-11-24
- Entrada en vigor
- 1993-11-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-1993-27920
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La creación del Consejo Consultivo de Andalucía que se lleva a cabo por esta Ley, en el ejercicio de la competencia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. Tiene como finalidad dotar al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, entendida con la extensión que le confiere el título III de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y a sus entes institucionales, de un superior órgano consultivo de carácter técnico jurídico, de especial importancia en el Estado social y democrático de Derecho que proclama la Constitución.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1993?
- Ley 8/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1993?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1993?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.