Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.
Texto consolidado
Los puestos de trabajo de Letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente. A los concursos podrán concurrir los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, así como Juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de Derecho Público. Los designados desempeñarán su función en comisión de servicio, con reserva del puesto de trabajo de origen.