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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.

Texto consolidado

El Presidente del Consejo Consultivo será nombrado libremente por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a diez años.

En caso de vacancia o ausencia, será sustituido por el Consejero electivo más antiguo y, en caso de concurrir varios en esta condición, por el de mayor edad de entre ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-19.

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