Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.
Texto consolidado
Corresponde al Presidente del Consejo Consultivo la representación a todos los efectos del mismo. Su tratamiento será de Excelencia.