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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.

Texto consolidado

Los Consejeros electivos, en número mínimo de ocho y máximo de doce, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho.

El nombramiento se efectuará por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para períodos sucesivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-19.

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