Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de Consejeros Natos los siguientes:
El Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designado por el Instituto de las Academias de Andalucía.
El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designado de entre los Decanos de dichos Colegios.
El Director general competente en materia de Administración Local.
El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-992.