Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.
Texto consolidado
Los Consejeros electivos cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del plazo de su nombramiento.
d) Incompatibilidad de sus funciones.
e) Incumplimiento grave de sus funciones.
f) Incapacidad declarada por sentencia firme.
g) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
El cese será decretado por el Consejo de Gobierno.
En los casos previstos en los apartados d) y e), se seguirá el procedimiento que reglamentariamente se determine, requiriéndose en todo caso audiencia del interesado e informe favorable del Pleno del Consejo por mayoría absoluta.
En caso de producirse vacante, se cubrirá por el mismo sistema previsto en el artículo 7.º, designándose por el órgano que corresponda.