Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.
Texto consolidado
Los Consejeros natos conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento.
En los dos casos de designación, que contempla el artículo 8, ésta deberá ser ratificada o renovada cada cuatro años por aquellos a quienes correspondan llevarla a cabo.