Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo, previa aprobación de la Comisión Parlamentaria de Hacienda y Presupuestos, hasta que disponga de sección propia en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma.