Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.
Texto consolidado
Transcurridos dos años desde la primera designación de Consejeros electivos, se procederá a la renovación de la mitad de los mismos.
La designación de los Consejeros que por esta razón han de cesar se efectuará por sorteo.